Penal y Procesal

Penal y Procesal

La prueba en el proceso penal ordinario y abreviado

La prueba en el procedimiento penal

En el procedimiento penal, como en las demás jurisdicciones, la prueba es uno de los elementos claves en el proceso judicial. En este sentido, el acusado, es inocente hasta que no se acredite mediante la prueba correspondiente lo contrario.

Para que la prueba sea válida, con algunas excepciones, debe de haberse practicado en el acto del juicio oral. Por todo ello, la investigación practicada durante la fase de instrucción carece de valor probatorio, sin perjuicio de que puedan ser reproducidas en el juicio siguiendo los siguientes principios:

  1. Publicidad. Las pruebas se deben de practicar en el juicio oral en una sesión pública en la que cualquier ciudadano pueda asistir. A excepción de que, si así lo decide el juez, el juicio sea a puerta cerrada. En cualquier caso, las partes personadas en el procedimiento deben conocer la prueba practicada.
  2. Oralidad. Las pruebas se deben de realizar oralmente, en el sentido de que las preguntas y las repuestas formuladas deben de realizarse oralmente.
  3. Inmediación. Las pruebas deben de practicarse en presencia del juez y de las partes. En el caso del acusado, podrá no estar presente, si se realiza el procedimiento sin su presencia siempre que fuera posible en atención al procedimiento.
  4. Concentración. Las pruebas deben de practicarse en una sola sesión del juicio oral. Si esto no fuera posible, deberán de realizarse en varias sesiones lo más próximas entre sí.
  5. Contradicción Se debe permitir la contradicción entre las pruebas mediante la intervención activa de las partes en el procedimiento, siguiendo el orden probatorio establecido.

La carga de la prueba

En virtud del principio de inocencia, el Ministerio Fiscal o la acusación particular o popular tendrán la obligación de probar los hechos cometidos y los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal

Por su parte, el acusado tendrá que, además de intentar desvirtuar las pruebas presentadas por la parte contraria, acreditar aquellos hechos o circunstancias atenuantes o eximentes de la responsabilidad recogidos en los artículos 20 y 21 del Código penal.

Medios de prueba

Los medios de prueba recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los siguientes:

  1. Declaración del acusado
  2. Prueba testifical
  3. Prueba pericial
  4. Prueba documental
  5. Inspección ocular
  6. Careo de los testigos entre sí o con los acusados o entre éstos.

Proposición de la prueba

Procedimiento ordinario

En el procedimiento ordinario, el artículo 656 de la LECr indica que : “El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.

En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.”

Por lo tanto las prueban deben proponerse en los escritos de calificación.

Procedimiento abreviado

En el procedimiento abreviado, el artículo 781 de la LECr indica que: “El escrito de acusación, (…) se propondrán las pruebas cuya práctica se interese en el juicio oral, expresando si la reclamación de documentos o las citaciones de peritos y testigos deben realizarse por medio de la oficina judicial.

En el escrito de acusación se podrá solicitar la práctica anticipada de aquellas pruebas que no puedan llevarse a cabo durante las sesiones del juicio oral, así como la adopción, modificación o suspensión de las medidas a que se refieren los artículos 763, 764 y 765, o cualesquiera otras que resulten procedentes o se hubieren adoptado, así como la cancelación de las tomadas frente a personas contra las que no se dirija acusación..”

Por otro lado, el artículo 784 indica que “el Secretario judicial dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
(…)
Una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libren las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio, y de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 785. Todo ello se entiende sin perjuicio de que si los afectados consideran que se ha producido indefensión puedan aducirlo de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 786.”

Admisión de la prueba

El Tribunal, o Juez, examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa.

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