Penal y Procesal

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Penal y Procesal

El Ordenamiento jurídico encomienda al Derecho sustantivo penal determinar qué hechos o conductas deben ser objeto de tipificación penal. Al Derecho procesal penal le corresponde, como instrumento de la función jurisdiccional, determinar si la conducta tipificada en el Código Penal debe ser castigada mediante la imposición de la pena. Los términos delito, pena y proceso son rigurosamente complementarios y no se puede excluir a ninguno de ellos. De modo que, para la imposición de una pena, será siempre indispensable la existencia previa de un proceso penal finalizado con sentencia condenatoria –art. 1 LECrim.-.

El proceso penal está caracterizado por ser el cauce para la aplicación del ius puniendi configurado como una potestad soberana del Estado de Derecho destinada a restablecer el orden jurídico perturbado con la imposición de las penas correspondientes a la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal. De este modo, el Estado garantiza el justo derecho a la reparación de los ciudadanos perjudicados por la comisión de los actos delictivos erradicando la autotutela. Ahora bien, la gravedad de las consecuencias de los procesos penales exige la aplicación al proceso penal de una serie de garantías procesales que eviten el sometimiento del ciudadano a vejaciones odiosas o a una condena injusta. Concretamente, el proceso penal está informado por dos principios constitucionales básicos: el principio acusatorio penal y la presunción de inocencia, que deben propiciar la sustanciación de un “proceso debido”. Es decir, sustanciado en condiciones de igualdad, de forma equitativa, pública y dentro de un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial establecido ex ante por la Ley (arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y 6. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

Los caracteres del proceso penal vienen determinados por su fundamento y finalidad y se ponen de manifiesto en la contraposición con el fundamento, principios y características que rigen en el proceso civil.

En cuanto a su fundamento, el proceso penal, a diferencia del civil, que pretende el restablecimiento de un derecho subjetivo privado lesionado, tiene como fin ejercer el ius puniendi del Estado para el restablecimiento del orden jurídico quebrantado por la infracción de la norma. Ello sin perjuicio de que en el proceso penal también pueda ejercitarse, por el perjudicado y junto con la acción penal, la acción civil para la reparación del daño causado y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados –arts. 100 y 108 LECrim.–. En todo caso, el art. 108 exige al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción civil, exista o no en el proceso acusador particular.

Respecto a los principios que rigen ambos procesos, en el proceso civil, conforme con la disponibilidad de la acción civil, resultan de aplicación el principio dispositivo y de aportación de parte. En el proceso penal, por el contrario, rigen los principios de oficialidad y de investigación de oficio, con base en el carácter indisponible de la acción penal. Sin perjuicio de los escasos supuestos de delitos perseguibles sólo a instancia de parte mediante querella.

Son también distintas las reglas que regulan la congruencia y la cosa juzgada. Así, mientras en el proceso civil el Juez queda vinculado por el petitum de las partes expresado en el suplico de la demanda, en el proceso penal no se exige una exacta correlación entre acusación y sentencia, pudiendo incluso el Tribunal condenar por un delito distinto del que se había acusado siempre que no comporte pena más grave y sea homogéneo con aquél. Para que opere la cosa juzgada o la litispendencia en el proceso penal se exige solamente identidad subjetiva del acusado y del hecho punible. Por el contrario, en el proceso civil se exige la triple identidad: subjetiva, objetiva y de causa de pedir.

Finalmente, es distinta la terminología técnica utilizada. Así, mientras se habla en el proceso civil de: demanda, petitum, actor, demandado, fase de alegaciones, probatoria y decisoria, recurso de reposición, excepciones, renuncia, allanamiento, carga de la prueba, etc.; en el proceso penal se utilizan los términos: querella, atestado, denuncia, acusación, querellante, acusado, imputado, reo, inculpado, querellado, procesado, sumario, diligencias previas, período intermedio, juicio oral, recurso de reforma, artículos de previo pronunciamiento, sobreseimiento, conformidad del acusado, presunción de inocencia, etc.

En consecuencia, de las diferencias anotadas se deduce la imposibilidad de extrapolar, directamente, al proceso penal los conceptos y términos utilizados en el proceso civil, sino, en su caso, con la debida cautela. Así sucede, por ejemplo, con respecto a las acertadas tendencias vigentes sobre “igualdad de armas” entre las partes o la progresiva implantación del principio acusatorio a la fase de investigación del proceso penal, que no puede identificarse con el principio dispositivo, sino con el derecho del inculpado a un “proceso justo”.

El alumno, dentro de esta categoría, podrá encontrar, entre otras, las siguientes acciones formativas

Procedimiento Sancionador: Gestión y Tramitación de los distintos Expedientes
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de Modificación del Código Penal